Elprocedimiento, tras reclamar a la empresa, es denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, al tratarse de una infracción regulada por la legislación. En concreto, por el Real Decreto Legislativo 5/2000. No es la única medida que se debe llevar a cabo, pudiendo solicitar el cobro de la baja laboral a través de otra vía.
dela Seguridad Social nº274, desde el año 1996 viene colaborando en la gestión de la prestación económica de los procesos de ITCC de los trabajadores pertenecientes a las empresas que tienen concertada con ella este tipo de contingencia y que causan baja. Para este fin, cuenta con un servicio médico especializado en el control de todos los
Lacuantía que recibirás dependerá del tipo de baja por enfermedad que hayas solicitado. Si has tramitado la baja por contingencia común, no cobrarás los 3 primeros días de baja. Pasado este periodo, recibirás el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 inclusive. Si continúas de baja pasado este tiempo, tu salario será del 75 %.
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inspección médica al año de baja